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Decreto Derogada

Artículo 2.

Artículo 2 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas. · BOE-A-1972-426

Atención: Decreto 584/1972 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Cuando por el Ministerio del Aire se programe la construcción de un aeródromo se definirá por sus coordenadas geográficas un punto que será el centro de un círculo de siete kilómetros de radio y dentro del cual no podrán hacerse alteraciones físicas sin la previa autorización de dicho Ministerio.

Esta restricción se establecerá por Decreto y será efectiva por el plazo de un año, dentro del cual deberán definirse las servidumbres específicas definitivas, caso contrario, quedará sin efecto dicha restricción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1972-04-10.

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