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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 2. Principios orientadores.

Artículo 2 del Convenio internacional relativo a la constitución de un mercado ibérico de la energía eléctrica entre el Reino de España y la República Portuguesa, hecho en Santiago de Compostela el 1 de octubre de 2004. · BOE-A-2006-8892

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-10.

Texto consolidado

1. El funcionamiento del MIBEL se basará en los principios de transparencia, libre competencia, objetividad y en el de liquidez, autofinanciación y autoorganización de los mercados.

2. El principio de autofinanciación de los mercados incluido en el punto anterior será aplicado sin perjuicio de un periodo inicial transitorio, fijado por las Partes, en el que la financiación del Operador del Mercado Ibérico Polo Portugués (OMIP) y del Operador del Mercado Ibérico Polo Español (OMIE), a los que se refiere el artículo 4, pueda ser complementada por las tarifas.

3. El principio de autoorganización será aplicado sin perjuicio de un adecuado modelo de autorización y supervisión.

4. Las Partes promoverán, a través de mecanismos diseñados a tal efecto, la concurrencia de sujetos en el MIBEL, de manera que se fomente la liquidez del mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-04-10.

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