Artículo 2. Impuestos comprendidos.
Artículo 2 del Convenio entre el Reino de España y la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Madrid el 4 de diciembre de 2000. · BOE-A-2002-18967
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-21.
Texto consolidado
1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a) En el caso de la República Helénica:
i. El Impuesto sobre la Renta y sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.
ii. el Impuesto sobre la Renta y sobre el Patrimonio de las Sociedades.
(Denominados en lo sucesivo «impuesto helénico».)
b) En el caso de España:
i. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
ii. El Impuesto sobre Sociedades.
iii. El Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
iv. El Impuesto sobre el Patrimonio, y
v. Los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio.
(Denominados en lo sucesivo «impuesto español».)
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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