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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 2. Impuestos comprendidos.

Artículo 2 del Convenio entre el Reino de España y la República de Trinidad y Tobago para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y Protocolo, hecho en Puerto España el 17 de febrero de 2009. · BOE-A-2009-19767

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-28.

Texto consolidado

1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

2.1. Se consideran impuestos sobre la renta los que gravan la totalidad de la renta o elementos de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, así como los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas.

3. Los impuestos actuales objeto del presente Convenio son:

a) en el caso de Trinidad y Tobago:

i) el Impuesto sobre sociedades;

ii) la tasa sobre actividades económicas;

iii) el impuesto sobre la renta;

iv) el impuesto sobre los beneficios del sector de hidrocarburos;

v) el impuesto complementario del sector de hidrocarburos; y

vi) la tasa para el desempleo,

(denominados en lo sucesivo «impuesto trinitense»);

b) en el caso de España:

i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;

ii) el Impuesto sobre Sociedades;

iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; y

iv) los impuestos locales sobre la renta;

(denominados en lo sucesivo «impuesto español»).

4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales, citados en el apartado 3, o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-28.

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