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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 2. Impuestos comprendidos.

Artículo 2 del Convenio entre el Reino de España y la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Protocolo, hecho en Madrid el 22 de julio de 2003. · BOE-A-2004-1898

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-26.

Texto consolidado

1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, así como los impuestos sobre las plusvalías.

3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:

a) En España:

(i) El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;

(ii) el Impuesto sobre la Renta de Sociedades;

(iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes;

(iv) el Impuesto sobre el Patrimonio;

(v) los Impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio;

(denominados en lo sucesivo impuesto español);

b) en Lituania:

(i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Jurídicas (juridiniu asmenu pelno mokestis);

(ii) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (fiziniu asmenu pajamu mokestis);

(iii) el Impuesto sobre las Empresas con capital público (palukanos uz valstybinio kapitalo naudojima);

(iv) el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (nekilnojamojo turto mokestis);

(denominados en lo sucesivo impuesto lituano).

4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones importantes que se hayan introducido en sus legislaciones fiscales.

Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 76, de 29 de marzo de 2004. Ref. BOE-A-2004-5603.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-12-26.

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