Artículo 2. Impuestos comprendidos.
Artículo 2 del Convenio entre el Reino de España y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Helsinki el 15 de diciembre de 2015. · BOE-A-2018-7056
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-27.
Texto consolidado
1. Este Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la renta los que gravan la totalidad de la renta o elementos de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a) En España:
i) El Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas;
ii) el Impuesto sobre la Renta de Sociedades; y
iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
(Denominados en lo sucesivo «impuesto español»);
b) En Finlandia:
i) Los impuestos estatales sobre la renta (valtion tuloverot; de statliga inkomstskatterna);
ii) los impuestos sobre la renta de sociedades (yhteisöjen tuloverot; inkomstskatterna för samfund);
iii) el impuesto comunal (kunnallisvero; kommunalskatten);
iv) el impuesto eclesiástico (kirkollisvero; kyrkoskatten);
v) el impuesto retenido en fuente sobre intereses (korkotulon lähdevero; källskatten på ränteinkomst); y
vi) el impuesto retenido en fuente sobre la renta de no residentes (rajoitetusti verovelvollisen lähdevero; källskatten för begränsat skattskyldig).
(Denominados en lo sucesivo «impuesto finlandés»).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones importantes que se hayan introducido en sus legislaciones fiscales.
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