Artículo 2. Impuestos comprendidos.
Artículo 2 del Convenio entre el Reino de España y la República de Cabo Verde para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Madrid el 5 de junio de 2017. · BOE-A-2020-15389
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-07.
Texto consolidado
1. El presente Convenio se aplica a los Impuestos sobre la Renta exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas, administrativas o entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la Renta los que gravan la totalidad de la renta o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a) en España:
i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
ii) el Impuesto sobre Sociedades;
iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y
iv) los impuestos locales sobre la renta;
(denominados en lo sucesivo «impuesto español»)
b) en Cabo Verde:
i) el impuesto único sobre los rendimientos (IUR);
ii) el impuesto único sobre el patrimonio, con respecto a las ganancias derivadas de la enajenación de bienes mobiliarios o inmobiliarios, así como los impuestos sobre las plusvalías; y
iii) la tasa de incendio;
(denominados en lo sucesivo «impuesto cabo-verdiano»).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones significativas que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
Más artículos de BOE-A-2020-15389
- ← Artículo 1. Personas comprendidas.
- → Artículo 3. Definiciones generales.
- Ver la norma completa: Convenio entre el Reino de España y la República de Cabo Verde para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Madrid el 5 de junio de 2017.