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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 2. Impuestos comprendidos.

Artículo 2 del Convenio entre el Reino de España y la República Argelina Democrática y Popular para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho «ad referendum» en Madrid el 7 de octubre de 2002. · BOE-A-2005-12618

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-06.

Texto consolidado

1. El presente Convenio se aplicará a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

2. Se considerarán impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio todos los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de la renta o del patrimonio, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe total de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.

3. Los impuestos actuales a los que se aplicará este Convenio son, en particular:

a) En España:

i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;

ii) el Impuesto sobre Sociedades;

iii) el Impuesto sobre la Renta de No Residentes;

iv) el Impuesto sobre el Patrimonio; y

v) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio;

(denominados en lo sucesivo «Impuesto Español»).

b) En Argelia:

i) el impuesto sobre la renta global;

ii) el impuesto sobre los beneficios de las sociedades;

iii) el impuesto sobre la actividad profesional;

iv) el impuesto sobre los pagos a tanto alzado;

v) el impuesto sobre el patrimonio;

vi) los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria: y

vii) los cánones e impuestos sobre los resultados derivados de actividades de prospección, investigación, explotación y transporte de hidrocarburos por tubería;

(denominados en lo sucesivo «Impuesto Argelino»).

4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o los sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones relevantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 81, de 4 de abril de 2007. Ref. BOE-A-2007-7110.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-06.

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