El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 2. Campo de aplicación objetivo.

Artículo 2 del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Chile y Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos ambos en Madrid el 28 de enero de 1997. · BOE-A-1998-6814

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-13.

Texto consolidado

1. El presente Convenio se aplicará:

A) En España: A la legislación relativa a las prestaciones del sistema español de la Seguridad Social en lo que se refiere a:

a) Asistencia sanitaria en los casos de maternidad, enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo.

b) Prestaciones económicas por incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral y por maternidad.

c) Prestaciones de invalidez, vejez, muerte y supervivencia.

d) Prestaciones de protección familiar.

e) Prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

f) Prestaciones por desempleo.

B) En chile:

A la legislación de Seguridad Social que se refiere a:

a) Asistencia sanitaria en casos de maternidad, enfermedad común y accidente no laboral comprendidas en el sistema público de salud.

b) Prestaciones económicas por incapacidad laboral transitoria derivada de maternidad, enfermedad común o accidente no laboral comprendidas en el sistema público de salud.

c) Asistencia sanitaria y prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

d) Prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivencia establecidas en el Nuevo Sistema de Pensiones, basado en la capitalización individual y en los regímenes administrados por el Instituto de Normalización Previsional.

e) Prestaciones familiares.

f) Prestaciones por desempleo.

2. El presente Convenio se aplicará igualmente a la legislación que en el futuro complemente o modifique la enumerada en el apartado precedente.

3. El Convenio se aplicará a las disposiciones que en una Parte Contratante extiendan la legislación vigente a nuevos grupos de personas, siempre que la Autoridad Competente de la otra Parte no se oponga a ello dentro de los tres meses siguientes a la recepción de la notificación de dichas disposiciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-03-13.

Más artículos de BOE-A-1998-6814

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1998-6814 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.