Artículo 2.
Artículo 2 del Convenio de nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa, hecho en Montauban el 15 de marzo de 2021. · BOE-A-2022-4916
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-01.
Texto consolidado
Las personas que se acojan al presente Convenio podrán obtener y renovar sus pasaportes o documentos de identificación según lo dispuesto en la normativa de cada una de las partes.