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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 del Convenio de nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa, hecho en Montauban el 15 de marzo de 2021. · BOE-A-2022-4916

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-01.

Texto consolidado

Las personas que se acojan al presente Convenio podrán obtener y renovar sus pasaportes o documentos de identificación según lo dispuesto en la normativa de cada una de las partes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-01.

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