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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 del Convenio de colaboración en materia de adopción de niños y niñas entre el Reino de España y la Federación de Rusia, hecho en Madrid el 9 de julio de 2014. · BOE-A-2015-3274

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-16.

Texto consolidado

Este Convenio será de aplicación a los casos de adopción de los menores de 18 años, nacionales y residentes permanentes de una de las Partes del Convenio, por un matrimonio que resida permanentemente en el territorio de la otra Parte del Convenio, siempre que por lo menos uno de los cónyuges sea nacional de ella, (en adelante, candidatos a adoptantes), a condición de que tal adopción sea admisible según la legislación de ambas Partes del Convenio y en particular los candidatos a la adopción reúnan los requisitos de capacidad e idoneidad para adoptar conforme a la legislación de ambas Partes.

Esta última condición será de aplicación tanto a las adopciones como a las reubicaciones a las que se refiere el apartado 2 del artículo 13 de este Convenio, que se constituyan a partir de la entrada en vigor del mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-16.

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