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Circular Derogada

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 de la Circular 7/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado que se emplearán en el cálculo de la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica. · BOE-A-2019-18262

Atención: Circular 7/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La presente circular será de aplicación a todos los activos de transporte de energía eléctrica ubicados en territorio español, que a la entrada en vigor de la presente circular tengan autorización de explotación, así como a los activos que se pongan en servicio con posterioridad a dicha entrada en vigor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-12-20.

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