Artículo 2. Periodos regulatorios.
Artículo 2 de la Circular 1/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista. · BOE-A-2020-614
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-05.
Texto consolidado
1. Cada periodo regulatorio p tendrá una duración de 3 años, siendo n el primer año de cada periodo regulatorio y n+2 el último año.
2. Desde el 1 de octubre de 2023, la retribución del gestor técnico del sistema se determinará en años de gas completos.
El año de gas “a” para el que se determina la retribución del gestor del sistema gasista tiene la duración comprendida entre el 1 de octubre del año n–1, correspondiente al periodo regulatorio anterior a p, y el 30 de septiembre del año n, ambos incluidos.
El año de gas “a+1” transcurrirá desde el 1 de octubre del año n al 30 de septiembre del año n+1.
El año de gas “a+2” transcurrirá desde el 1 de octubre del año n+1 al 30 de septiembre del año n+2.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-5705.