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Real Decreto Derogada

Artículo 2 bis. Comisionado especial para la Economía Social.

Artículo 2 bis del Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo. · BOE-A-2020-4765

Atención: Real Decreto 499/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. De la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social depende el Comisionado especial para la Economía Social, con rango de Subsecretaría, al que corresponde el impulso y coordinación de todos los proyectos relativos al Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica “Economía Social y de los Cuidados” (PERTE). En particular, llevará a cabo las siguientes funciones, sin perjuicio de las que correspondan a otros Departamentos ministeriales:

a) Divulgar, promover e impulsar las políticas y planes para la transformación de las cadenas de valor del sector de los cuidados y de la economía social, incluyendo tanto las que corresponden a la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias, como las que puedan resultar del apoyo y colaboración de las demás Administraciones Públicas en su respectivo ámbito de actuación.

b) Desarrollar la colaboración público-privada para garantizar el acceso y la ejecución de los proyectos de la economía social y de los cuidados.

c) Colaborar e impulsar la interlocución internacional de España respecto a la implantación del PERTE “Economía Social y de los Cuidados”, así como en el ámbito de otras estrategias, acciones e iniciativas nacionales e internacionales que afecten a las entidades de la Economía Social.

d) Coordinar e instaurar medidas e iniciativas de seguimiento en colaboración con otros órganos ministeriales y organismos implicados en el PERTE.

e) Participar en los trabajos de las comisiones, grupos de trabajo y órganos colegiados constituidos para hacer frente a las necesidades derivadas del fenómeno del desequilibrio poblacional.

f) Servir de interlocutor con el Gobierno y otros interlocutores, informando periódicamente sobre el desarrollo y resultado de la ejecución de los proyectos, o de cuantas propuestas considere necesarias para el adecuado cumplimiento de la función encomendada.

g) Realizar cuantas actuaciones en relación con la economía social y los cuidados resulten precisas para promover la ejecución de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, asignados en esta materia.

2. Dependen del Comisionado especial para la Economía Social los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Oficina Técnica del Comisionado especial, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a), b), c), d), e) y f) del apartado 1.

b) La Delegación Especial para la Economía Social, que ejercerá las funciones previstas en el párrafo g) del apartado 1.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-09-29.

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