Artículo 2 bis. Comisionado especial para la Economía Social.
Atención: Real Decreto 499/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. De la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social depende el Comisionado especial para la Economía Social, con rango de Subsecretaría, al que corresponde el impulso y coordinación de todos los proyectos relativos al Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica “Economía Social y de los Cuidados” (PERTE). En particular, llevará a cabo las siguientes funciones, sin perjuicio de las que correspondan a otros Departamentos ministeriales:
a) Divulgar, promover e impulsar las políticas y planes para la transformación de las cadenas de valor del sector de los cuidados y de la economía social, incluyendo tanto las que corresponden a la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias, como las que puedan resultar del apoyo y colaboración de las demás Administraciones Públicas en su respectivo ámbito de actuación.
b) Desarrollar la colaboración público-privada para garantizar el acceso y la ejecución de los proyectos de la economía social y de los cuidados.
c) Colaborar e impulsar la interlocución internacional de España respecto a la implantación del PERTE “Economía Social y de los Cuidados”, así como en el ámbito de otras estrategias, acciones e iniciativas nacionales e internacionales que afecten a las entidades de la Economía Social.
d) Coordinar e instaurar medidas e iniciativas de seguimiento en colaboración con otros órganos ministeriales y organismos implicados en el PERTE.
e) Participar en los trabajos de las comisiones, grupos de trabajo y órganos colegiados constituidos para hacer frente a las necesidades derivadas del fenómeno del desequilibrio poblacional.
f) Servir de interlocutor con el Gobierno y otros interlocutores, informando periódicamente sobre el desarrollo y resultado de la ejecución de los proyectos, o de cuantas propuestas considere necesarias para el adecuado cumplimiento de la función encomendada.
g) Realizar cuantas actuaciones en relación con la economía social y los cuidados resulten precisas para promover la ejecución de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, asignados en esta materia.
2. Dependen del Comisionado especial para la Economía Social los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Oficina Técnica del Comisionado especial, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a), b), c), d), e) y f) del apartado 1.
b) La Delegación Especial para la Economía Social, que ejercerá las funciones previstas en el párrafo g) del apartado 1.
Más artículos de Real Decreto 499/2020
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- Ver la norma completa: Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.