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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 2 bis.

Artículo 2 bis del Instrumento de ratificación del Tratado de Extradición entre España y los Estados Unidos de América, firmado en Madrid el día 29 de mayo de 1970. · BOE-A-1971-1178

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-25.

Texto consolidado

A) Siempre que concurran los demás requisitos exigidos, la extradición será también concedida incluso si, con arreglo a la legislación de la Parte Requerida, la acción penal o la pena hubieran prescrito. La Parte Requerida quedará obligada a aceptar la declaración de la Parte Requirente de que, según la legislación de la Parte Requirente, la acción penal o la pena no han prescrito.

B) Una amnistía promulgada en la Parte Requerida no constituirá obstáculo para la extradición.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-25.

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