Artículo 2 bis.
Artículo 2 bis del Instrumento de ratificación del Tratado de Extradición entre España y los Estados Unidos de América, firmado en Madrid el día 29 de mayo de 1970. · BOE-A-1971-1178
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-25.
Texto consolidado
A) Siempre que concurran los demás requisitos exigidos, la extradición será también concedida incluso si, con arreglo a la legislación de la Parte Requerida, la acción penal o la pena hubieran prescrito. La Parte Requerida quedará obligada a aceptar la declaración de la Parte Requirente de que, según la legislación de la Parte Requirente, la acción penal o la pena no han prescrito.
B) Una amnistía promulgada en la Parte Requerida no constituirá obstáculo para la extradición.