Artículo 2. Principios generales.
Artículo 2 del Acuerdo de 23 de abril de 2008, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2008, sobre indemnizaciones en concepto de asistencias por razón de participación en tribunales de oposiciones y otros procesos de selección relativos a la Carrera Judicial. · BOE-A-2008-8053
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-05-08.
Texto consolidado
1. Darán origen a indemnización o compensación las asistencias por participación en tribunales de pruebas selectivas en las circunstancias, condiciones y límites contenidos en el presente Reglamento, en los supuestos siguientes:
a) Oposiciones para la provisión de plazas en la Escuela Judicial y su posterior ingreso en la Carrera Judicial por la categoría de Juez, y de provisión de plazas en el Centro de Estudios Jurídicos, para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal por la categoría de Abogado Fiscal.
b) Pruebas selectivas entre juristas de reconocida competencia, para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado.
c) Pruebas de especialización o de promoción entre miembros de la Carrera Judicial.
d) Cualquier otro sistema de acceso a la Carrera Judicial que se pueda establecer.
2. Toda concesión de indemnizaciones que no se ajuste en su cuantía o en los requisitos para su concesión a los preceptos de este Reglamento se considerará nula, no pudiendo surtir efectos en las cajas pagadoras, pagadurías, habilitaciones u órganos funcionalmente análogos.
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