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Acuerdo Vigente

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 del Acuerdo de 17 de diciembre de 2025, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2025, sobre provisión de plazas de nombramiento discrecional en órganos judiciales. · BOE-A-2025-26555

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-26.

Texto consolidado

1. Las disposiciones del presente reglamento son de aplicación a la provisión de las siguientes plazas:

a) Presidencias de Sala y Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo.

b) Presidencia de la Audiencia Nacional y Presidencias de sus Salas.

c) Presidencias de Tribunales Superiores de Justicia y Presidencias de sus Salas.

d) Magistrados y Magistradas de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia propuestos por las Asambleas legislativas de las comunidades autónomas.

e) Presidencias de Audiencias Provinciales.

2. A efectos del presente reglamento se entenderá por plazas jurisdiccionales las de Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo y de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia propuestas por las Asambleas legislativas de las comunidades autónomas; por plaza gubernativa la Presidencia de la Audiencia Nacional y por plazas jurisdiccionales y gubernativas las Presidencias de Sala del Tribunal Supremo, de Sala de la Audiencia Nacional, de Tribunal Superior de Justicia y de sus Salas, y de Audiencia Provincial.

3. Podrán participar en los procedimientos para la provisión de las plazas a que se refieren las letras a), b), c) y e) del apartado 1 de este artículo los magistrados y las magistradas que se encuentren en situación administrativa de servicio activo o de servicios especiales y, en su caso, los abogados o las abogadas y otros juristas de reconocida competencia. A los efectos del presente reglamento, tendrán la consideración de servicio activo los periodos de excedencia por cuidado de hijos y familiares dependientes, por violencia de género y situaciones asimilables de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial.

4. La provisión de las plazas en los órganos judiciales de la jurisdicción militar se ajustará a las disposiciones de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, al capítulo IV y demás disposiciones aplicables del presente reglamento, así como a las demás disposiciones que sean de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-26.

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