Artículo 2.4-1 Hecho imponible.
Artículo 2.4-1 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-14.
Texto consolidado
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la presentación, por una misma persona en un mismo día y en una misma oficina de registro administrativo de la Generalidad, de un número superior a diez escritos y documentos dirigidos a otras administraciones públicas.
2. La presentación de escritos o documentos relacionados con la aplicación de los tributos, en las mismas condiciones que las establecidas por el apartado 1, no está sujeta al pago de la tasa.