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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 2.4-1 Hecho imponible.

Artículo 2.4-1 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-14.

Texto consolidado

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la presentación, por una misma persona en un mismo día y en una misma oficina de registro administrativo de la Generalidad, de un número superior a diez escritos y documentos dirigidos a otras administraciones públicas.

2. La presentación de escritos o documentos relacionados con la aplicación de los tributos, en las mismas condiciones que las establecidas por el apartado 1, no está sujeta al pago de la tasa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-14.

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