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Ley Vigente

Artículo 2.1-3 Devengo y exigibilidad.

Artículo 2.1-3 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas. · BOE-A-2018-1870

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-31.

Texto consolidado

1. El devengo se producirá en el momento en que se elabore o emita el informe resultante del servicio que constituye el hecho imponible.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá, en el supuesto de la letra a del artículo 2.1-1, en el momento del devengo, y el pago, en período voluntario, deberá hacerse dentro de los dos meses siguientes al devengo. En el supuesto de la letra b del artículo 2.1-1, la exigibilidad se producirá en el momento de la solicitud del servicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-12-31.

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