Artículo 199. Sanciones por infracciones graves.
Artículo 199 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13669
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.
Texto consolidado
Las infracciones graves podrán ser sancionadas con alguna o algunas sanciones de entre las siguientes:
a) Multa de 601 a 5.000 euros.
b) Prohibición o suspensión de actividades y competiciones deportivas hasta un máximo de un año.
c) Inhabilitación para organizar actividades y competiciones deportivas hasta un máximo de un año.
d) Suspensión de la autorización administrativa hasta un máximo de un año.
e) Cierre de la instalación deportiva hasta un máximo de un año.
f) Prohibición de acceso a cualquier instalación deportiva hasta un máximo de un año.
g) Inhabilitación para ocupar cargo hasta un máximo de dos años.
h) Cancelación de la inscripción o la anotación en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.
i) No conceder subvenciones a las entidades deportivas hasta un máximo de un año.