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Real Decreto Derogada

Artículo 198. Creación, modificación y supresión de las unidades de servicio.

Artículo 198 del Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2011-14987

Atención: Real Decreto 1239/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la creación, modificación o supresión de un servicio.

2. En el supuesto de creación de un servicio, la propuesta deberá acompañarse de una memoria que incluya, al menos, los siguientes puntos:

a) Objetivos y fines del servicio.

b) Recursos humanos y materiales necesarios y sus características, especificando la dependencia orgánica de los primeros.

c) Presupuesto, financiación y gestión del servicio.

3. La iniciativa para la creación, modificación y supresión de los servicios corresponderá a los Departamentos, Centros, Institutos Universitarios de Investigación, órganos de gobierno u otros miembros interesados de la comunidad universitaria, mediante la presentación de la correspondiente propuesta al Consejo de Gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-23.

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