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Ley Vigente

Artículo 198.

Artículo 198 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

Texto consolidado

1. La Junta de Galicia y las Entidades Locales podrán celebrar Convenios de cooperación entre sí para la más eficaz gestión y prestación de servicios de su competencia.

2. A través de los Convenios de cooperación, las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, ejecutar puntualmente obras o servicios de la competencia de una de las partes, compartir las sedes, locales o edificios que sean precisos para el desarrollo de competencias concurrentes, ceder y aceptar la cesión de uso de los bienes patrimoniales, desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquier otra finalidad de contenido análogo a las anteriores.

3. En especial, las Diputaciones Provinciales podrán suscribir, con todos o alguno de los municipios de la provincia, Convenios para garantizar el acceso de la población al conjunto de los servicios municipales y la mayor eficacia en la prestación de éstos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

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