Artículo 198. Prescripción.
Artículo 198 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-10085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-29.
Texto consolidado
1. Prescribirá a los cinco años la obligación de pagar los intereses de las operaciones de endeudamiento y la de devolver los capitales llamados a reembolso, contados, respectivamente, a partir del vencimiento de los intereses y del día del llamamiento a reembolso.
2. Los capitales de las operaciones de endeudamiento prescribirán si transcurren veinte años sin que se perciban sus intereses ni realice su titular acto alguno ante la Administración de la Comunidad Autónoma que suponga ejercicio de su derecho.
3. La interrupción de la prescripción se verificará conforme a las disposiciones del Código Civil.