El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 198. Financiación del primer ciclo de educación infantil.

Artículo 198 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. · BOE-A-2009-13038

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-17.

Texto consolidado

1. El Departamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42, y en los términos que determine la programación, debe establecer una oferta de plazas para niños de cero a tres años.

2. A efectos de lo establecido en el artículo 56.5, y preferentemente para satisfacer las necesidades de escolarización de niños en entornos socioeconómicos o culturales desfavorecidos y en zonas rurales, de acuerdo con la programación y los requisitos que se hayan establecido previamente, el Departamento debe subvencionar la creación, consolidación y sostenimiento de plazas para niños de cero a tres años en guarderías de titularidad municipal.

3. Con la finalidad expresada en el apartado 2 y de acuerdo con los criterios generales establecidos por el Gobierno, el Departamento puede subvencionar la escolarización de niños en guarderías de titularidad privada que desarrollan la actividad con finalidad esencial de servicio, de acuerdo con la programación y los criterios de preferencia que se establezcan por reglamento, entre los cuales debe figurar la satisfacción de necesidades de escolarización de niños en entornos socioeconómicos o culturales desfavorecidos y en zonas rurales. Estas subvenciones deben representar para las familias una disminución del coste de la escolarización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-17.

Más artículos de Ley 12/2009

En El Vínculo puedes leer Ley 12/2009 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.