El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 197.

Artículo 197 del Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos. · BOE-A-1998-5934

Atención: Real Decreto 230/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En razón al obligado control de la tenencia de los explosivos, estos deben siempre ser almacenados, con carácter previo a su comercialización o utilización, en un depósito debidamente autorizado conforme a lo dispuesto en este Reglamento. El suministro a los consumidores, que no dispongan de un depósito de consumo, debe ser siempre realizado desde un depósito industrial o comercial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-11.

Más artículos de Real Decreto 230/1998

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 230/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.