Artículo 197. Convocatoria de plazas vacantes.
Artículo 197 del Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2026-5715
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-13.
Texto consolidado
1. La convocatoria para el acceso a las plazas vacantes en las distintas escalas y categorías del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, comprometidas en la oferta de empleo de la Universidad, será realizada por el Rector o Rectora, a propuesta de la Gerencia, previa negociación con los órganos de representación.
2. A tal fin, las plazas que hayan quedado vacantes se incluirán en la oferta de empleo público dentro de los límites establecidos anualmente en las leyes de presupuestos generales del Estado. Con anterioridad a la toma de posesión del personal funcionario de nuevo ingreso, las vacantes serán convocadas a concurso de acuerdo con lo establecido en el artículo 203.
3. Cuando el sistema de selección sea el de oposición, se considerará en las pruebas, entre otros conocimientos, el de las formas organizativas y de gestión de la Universidad.