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Real Decreto Vigente

Artículo 197. Circunstancias de la inscripción.

Artículo 197 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. · BOE-A-1996-17533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-01.

Texto consolidado

En la inscripción de cualquier modificación estatutaria se harán constar, además de las circunstancias generales, las referidas en el artículo 164 y, en su caso, en el párrafo segundo del artículo 160.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-08-01.

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