Artículo 197 quater. T-9. Servicios diversos.
Artículo 197 quater del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOPV-p-2007-90050
Atención: Decreto Legislativo 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de básculas, carros varaderos, máquinas de limpieza o cualquier otro servicio portuario.
2. Serán sujetos pasivos contribuyentes con carácter solidario la persona solicitante o beneficiaria del servicio y la propietaria de la embarcación.
3. La tasa se devengará desde la puesta a disposición del correspondiente servicio, y la justificación del abono de la tasa será requisito necesario para la prestación del mismo.
4. Constituye la base imponible de esta tasa:
4.1 Básculas: El número de veces que se utiliza la báscula para su uso.
4.2 Carros varaderos: El número de izadas y bajadas y el número de días de estancia de la embarcación en varadero y el tonelaje de registro bruto y eslora de la embarcación.
4.3 Máquinas de limpieza: tiempo de utilización.
5. Las cuotas de la tasa serán las siguientes:
5.1 Básculas:
Por cada pesada: 1,64 euros.
5.2 Carros varaderos:
5.2.1 Por izada o bajada.
– Hasta 50 TRB, por cada metro de eslora total: 19,13 euros.
– De 51 a 150 TRB, por cada tonelada: 2,20 euros.
– Más de 150 TRB, por cada tonelada: 1,68 euros.
5.2.2 Estancia por día.
– Hasta 50 TRB, por cada metro de eslora total: 0,57 euros.
– De 51 a 150 TRB, por cada tonelada: 0,30 euros.
– Más de 150 TRB, por cada tonelada: 0,51 euros.
En el caso de embarcaciones de listas sexta y séptima se abonarán las siguientes cuotas diarias por metro lineal de eslora total y días de estancia:
– De 0 a 7 días: 0,47 euros.
– De 8 a 10 días: 0,73 euros.
– De 11 a 20 días: 1,12 euros.
– De 21 a 60 días: 2,51 euros.
– De 61 días en adelante: 2,51 euros.
Para estancias que se realicen en el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de abril, ambos días inclusive, se aplicarán las siguientes reducciones desde el día 61:
– Estancia de 61 días a 120 días: 20 %.
– Estancia de 121 días a 240 días: 40 %.
5.2.3 Rampas de varada, por cada utilización: 12,48 euros.
5.2.4 Juego de cunas:
– Pequeñas: 1,39 euros/día.
– Medianas: 2,58 euros/día.
– Grandes: 3,74 euros/día.
5.3 Máquinas de limpieza:
5.3.1 Limpieza de embarcación con chorreo de arena, por día o fracción: 77,72 euros.
5.3.2 Máquina de limpieza a presión, por cada media hora o fracción: 7,36 euros.
5.3.3 Máquina hidrolimpiadora, 3,16 euros/12 minutos.#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-617.
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- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.