Artículo 196. Comisión de Reclamaciones.
Artículo 196 del Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Valladolid. · BOE-A-2021-909
Atención: Acuerdo 111/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las reclamaciones contra las propuestas de las Comisiones de Valoración de los concursos de provisión de puestos de trabajo de Personal Funcionario de Administración y Servicios, se formalizarán en el plazo de diez días ante el Rector y serán valoradas por la Comisión de Reclamaciones.
2. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución.
3. Un reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad regulará su composición y funciones. En todo caso, se garantizará la presencia de, al menos, un representante de la Junta de Personal de Administración y Servicios y un responsable de los Servicios Jurídicos de la Universidad.
4. La Comisión de Reclamaciones garantizará la igualdad de las oportunidades de los aspirantes en relación con el procedimiento seguido y el respeto a los principios de mérito y capacidad de los mismos, sin que en ningún caso su actuación pueda sustituir valoraciones de fondo sobre la idoneidad de los aspirantes para las plazas convocadas.
5. La Comisión de Reclamaciones ratificará o no la propuesta objeto de reclamación en el plazo máximo de tres meses. En caso de no ratificación se retrotraerá el expediente hasta el momento en que se produjo el vicio, debiendo la comisión de selección formular nueva propuesta. Transcurrido el plazo establecido sin resolver, se entenderá rechazada la reclamación presentada. La resolución de la Comisión de Reclamaciones será vinculante para el Rector.
6. La resolución rectoral agota la vía administrativa y será impugnable directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.