Artículo 195. Determinación de las operaciones a formaliza:
Artículo 195 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-10085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-29.
Texto consolidado
La Junta de Castilla y León acordará, dentro de los límites previstos en el artículo anterior, el importe máximo de las operaciones a formalizar en el ejercicio. Corresponde a la Consejería de Hacienda la determinación de las operaciones en que se formalizarán y sus características, así como la realización de cuantas operaciones sean necesarias para la adecuada formalización y gestión de las operaciones de endeudamiento. Estas facultades podrán ser delegadas en el titular del Centro Directivo competente, o en el Presidente o máximo representante del correspondiente organismo autónomo.