Artículo 194. Relaciones con otras administraciones públicas canarias.
Artículo 194 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias. · BOE-A-2018-15138
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-06.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas de Canarias se rigen en sus relaciones por los principios de lealtad institucional, coordinación, cooperación y colaboración.
2. El Gobierno de Canarias, los cabildos insulares y los ayuntamientos pueden crear órganos de cooperación, con composición bilateral o multilateral, de ámbito general o sectorial, en aquellas materias en las que exista interrelación competencial y con funciones de coordinación o cooperación, según los casos.
3. La Comunidad Autónoma de Canarias fomentará la creación de figuras asociativas entre las administraciones públicas para mejorar la gestión de los intereses comunes y garantizar la eficacia en la prestación de los servicios.