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Ley Vigente

Artículo 194. Federaciones de sociedades cooperativas.

Artículo 194 de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura. · BOE-A-2018-16345

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-02.

Texto consolidado

1. Dos o más uniones de la misma clase de sociedades cooperativas podrán constituir federaciones de sociedades cooperativas, siempre que acrediten asociar, directamente o a través de las entidades asociadas a las mismas, al menos, el 80% de las sociedades cooperativas de la misma clase inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura.

2. Ninguna unión de sociedad cooperativa podrá pertenecer a más de una federación de sociedades cooperativas.

3. No se admitirán federaciones de sociedades cooperativas de ámbito inferior al de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-02.

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