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Reglamento Vigente

Artículo 193.

Artículo 193 del Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994. · BOE-A-1994-10830

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-05-10.

Texto consolidado

1. La Comisión de peticiones examinará las individuales o colectivas que reciba el Senado y, previa deliberación, podrá acordar:

1.º Trasladarla a la Comisión que resulte competente por razón de la materia.

2.º Trasladarla a los Grupos parlamentarios para que, si lo estiman oportuno, puedan promover alguna iniciativa parlamentaria.

3.º Remitirla, a través del Presidente del Senado, al Congreso, al Gobierno, a los Tribunales, al Ministerio Fiscal, a la Comunidad Autónoma, Diputación, Cabildo, Ayuntamiento o autoridad que corresponda. Si el órgano al que se remitiese la petición se considerase competente en la materia, informará a la mayor brevedad posible, salvo que una disposición legal lo impidiese, de las medidas adoptadas o a adoptar en torno a la cuestión suscitada.

4.º Archivarla sin más trámite.

2. También podrá la Comisión o, en su defecto, cualquier Grupo parlamentario elevar al Pleno del Senado una moción que asuma el contenido de una de estas peticiones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-05-10.

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