Artículo 193. Defensor universitario.
Artículo 193 del Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2011-14987
Atención: Real Decreto 1239/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Defensor Universitario es el miembro de la comunidad universitaria encargado de velar por el respeto de los derechos y libertades del personal docente e investigador, profesores tutores, estudiantes y personal de administración y servicios ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios. Sus actuaciones, dirigidas a la mejora de la Universidad, estarán inspiradas por los principios de independencia y autonomía, y no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria.