Artículo 193.
Artículo 193 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. · BOE-A-1995-16401
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:
a) Los derechos liquidados en el mismo, cualquiera que sea el período del que deriven.
b) Las obligaciones reconocidas durante el mismo.