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Decreto Legislativo Vigente 3 redacciones

Artículo 193. Tarifas.

Artículo 193 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-5183

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:

Tarifa 33.01 Licencias de caza y pesca.

3301.1 Expedición de licencias de caza. Válidas para la práctica de la caza en el territorio de la Comunidad de Madrid, haciendo uso de cualquier procedimiento autorizado:

33011.1 Con duración de un día: 3,00 euros.

33011.2 Con duración de un año desde la fecha de expedición: 22,00 euros.

33011.3 Con duración de dos años desde la fecha de expedición: 37,00 euros.

33011.4 Con duración de tres años desde la fecha de expedición: 52,00 euros.

33011.5 Con duración de cuatro años desde la fecha de expedición: 67,00 euros.

33011.6 Con duración de cinco años desde la fecha de expedición: 81,00 euros.

3301.2 Expedición de licencias de pesca. Válidas para la práctica de la pesca de las especies permitidas en el territorio de la Comunidad de Madrid, haciendo uso de cualquier procedimiento autorizado:

33012.1 Con duración de un día: 3,00 euros.

33012.2 Con duración de un año desde la fecha de expedición: 15,00 euros.

33012.3 Con duración de dos años desde la fecha de expedición: 25,00 euros.

33012.4 Con duración de tres años desde la fecha de expedición: 35,00 euros.

33012.5 Con duración de cuatro años desde la fecha de expedición: 44,00 euros.

33012.6 Con duración de cinco años desde la fecha de expedición: 55,00 euros.

3301.3 Expedición de licencia interautonómica de caza: Válida para la práctica de la caza con duración de un año: 70,00 euros.

3301.4 Expedición de licencia interautonómica de pesca: Válida para la práctica de la pesca con duración de un año: 25,00 euros.

3301.5 Expedición de duplicado de licencias de caza o pesca en vigor: 5,00 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-1956.

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