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Ley Orgánica Vigente

Artículo 192. Comisión Bilateral de Cooperación.

Artículo 192 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias. · BOE-A-2018-15138

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-06.

Texto consolidado

1. La Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado constituye el marco general y permanente de relación entre el Gobierno de Canarias y el del Estado para conocer y tratar las cuestiones de interés común que establezcan las leyes o que planteen las partes, y en particular:

a) Las controversias de cualquier índole planteadas entre las dos partes y la propuesta, si procede, de medidas para resolverlas y, en su caso, para la aplicación e interpretación del Estatuto de Autonomía, sin perjuicio de la jurisdicción propia del Tribunal Constitucional y de los Tribunales de Justicia.

b) El seguimiento de la política europea para garantizar la efectividad de la participación de Canarias en los asuntos de la Unión Europea, en particular en la formación de la posición del Estado con relación al diseño y aplicación de las políticas comunes comunitarias y de las normas con incidencia directa en el régimen económico y fiscal de Canarias.

c) La participación, información, colaboración y coordinación en el ejercicio de sus respectivas competencias.

2. La comisión estará integrada por un número igual de representantes del Gobierno de Canarias y del Gobierno del Estado y podrá ser convocada a petición de una de las partes con carácter extraordinario. Por acuerdo de ambas partes, la Comisión adoptará su reglamento interno de funcionamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-11-06.

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