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Ley Vigente

Artículo 192.

Artículo 192 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

Texto consolidado

1. Además de la Comisión Gallega de Cooperación Local, y mediante Ley, podrán crearse otros órganos paritarios de colaboración, cooperación y coordinación. La Ley de Creación determinará:

a) La composición y el funcionamiento del órgano.

b) Las funciones y el ámbito material y territorial de actuación del mismo.

2. Las funciones atribuidas a los órganos de colaboración tendrán carácter deliberante o consultivo.

3. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de los órganos específicos que puedan establecer los planes sectoriales de coordinación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

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