Artículo 192.
Artículo 192 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.
Texto consolidado
1. Además de la Comisión Gallega de Cooperación Local, y mediante Ley, podrán crearse otros órganos paritarios de colaboración, cooperación y coordinación. La Ley de Creación determinará:
a) La composición y el funcionamiento del órgano.
b) Las funciones y el ámbito material y territorial de actuación del mismo.
2. Las funciones atribuidas a los órganos de colaboración tendrán carácter deliberante o consultivo.
3. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de los órganos específicos que puedan establecer los planes sectoriales de coordinación.