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Ley Vigente

Artículo 192. Limitaciones de la Deuda de la Comunidad.

Artículo 192 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-10085

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-29.

Texto consolidado

La Deuda de la Comunidad deberá sujetarse a las siguientes limitaciones:

a) Su importe será destinado a financiar gastos de inversión.

b) La cuantía de las anualidades, incluyendo sus intereses y amortizaciones, no rebasarán el veinticinco por ciento de los ingresos corrientes de la Comunidad previstos en los presupuestos consolidados de cada año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-05-29.

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