Artículo 192. Limitaciones de la Deuda de la Comunidad.
Artículo 192 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-10085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-29.
Texto consolidado
La Deuda de la Comunidad deberá sujetarse a las siguientes limitaciones:
a) Su importe será destinado a financiar gastos de inversión.
b) La cuantía de las anualidades, incluyendo sus intereses y amortizaciones, no rebasarán el veinticinco por ciento de los ingresos corrientes de la Comunidad previstos en los presupuestos consolidados de cada año.