Artículo 191.
Artículo 191 del Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994. · BOE-A-1994-10830
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-15.
Texto consolidado
1. Se publicarán, en la forma que disponga la Mesa del Senado, todas las iniciativas y expedientes parlamentarios y cualesquiera otros textos cuya publicación sea exigida por el presente Reglamento.
2. Si el autor de una iniciativa la presenta en castellano y además en una lengua que tenga el carácter de oficial en alguna Comunidad Autónoma, de acuerdo con la Constitución y el correspondiente Estatuto de Autonomía, la iniciativa se publicará también en esta lengua.
Se numera el apartado 1 y se añade el 2 por el art. 3 de la Reforma del Reglamento de 4 de julio de 2005. Ref. BOE-A-2005-11458.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-23055.