El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Derogada

Artículo 191 septies. Cuota

Artículo 191 septies del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOPV-p-2007-90050

Atención: Decreto Legislativo 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La cuota de esta tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):

a) En el procedimiento de declaración de calidad del suelo:

− Emisión de informes de valoración de las investigaciones de la calidad del suelo: 150,00.

− Emisión de resoluciones por las que se autoriza la excavación: 200,00.

− Emisión de declaraciones de calidad del suelo: 200,00.

− Emisión de resolución por las que se aprueba el plan de recuperación: 200,00.

− Emisión de resoluciones de acreditación de la recuperación del suelo: 150,00.

b) Emisión de la resolución de declaración de aptitud de uso del suelo: 150,00.

c) Emisión de la resolución de exención: 100,00.

d) Concesión de acreditación como entidad para la investigación y recuperación de la calidad del suelo: 400,00.

e) Modificación de la acreditación como entidad para la investigación y recuperación de la calidad del suelo: 100,00.

f) Consulta al Registro Administrativo de la Calidad del Suelo: 50,00.

2. En los procedimientos de declaración de calidad del suelo el importe de la cuota de la tasa a liquidar se calculará en función del número de pronunciamientos que se emitan en dicho procedimiento.#df

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOPV núm. 150, de 11 de agosto de 2015. Ref. BOPV-p-2015-90692

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-07-03.

Más artículos de Decreto Legislativo 1/2007

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 1/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.