Artículo 191 septies. Cuota
Artículo 191 septies del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOPV-p-2007-90050
Atención: Decreto Legislativo 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La cuota de esta tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
a) En el procedimiento de declaración de calidad del suelo:
− Emisión de informes de valoración de las investigaciones de la calidad del suelo: 150,00.
− Emisión de resoluciones por las que se autoriza la excavación: 200,00.
− Emisión de declaraciones de calidad del suelo: 200,00.
− Emisión de resolución por las que se aprueba el plan de recuperación: 200,00.
− Emisión de resoluciones de acreditación de la recuperación del suelo: 150,00.
b) Emisión de la resolución de declaración de aptitud de uso del suelo: 150,00.
c) Emisión de la resolución de exención: 100,00.
d) Concesión de acreditación como entidad para la investigación y recuperación de la calidad del suelo: 400,00.
e) Modificación de la acreditación como entidad para la investigación y recuperación de la calidad del suelo: 100,00.
f) Consulta al Registro Administrativo de la Calidad del Suelo: 50,00.
2. En los procedimientos de declaración de calidad del suelo el importe de la cuota de la tasa a liquidar se calculará en función del número de pronunciamientos que se emitan en dicho procedimiento.#df
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOPV núm. 150, de 11 de agosto de 2015. Ref. BOPV-p-2015-90692