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Ley Vigente

Artículo 191. Federaciones y confederaciones.

Artículo 191 de la Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas. · BOE-A-2010-14628

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-01.

Texto consolidado

1. Las uniones de cooperativas podrán constituir federaciones y éstas confederaciones, así como afiliarse a las de igual carácter que se hallen constituidas.

2. Las federaciones podrán admitir la afiliación directa de aquellas cooperativas en cuyo ámbito no exista unión constituida o integrada previamente en ellas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-08-01.

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