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Ley Vigente

Artículo 191. Régimen de responsabilidad.

Artículo 191 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13669

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.

Texto consolidado

1. Podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracciones administrativas deportivas las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de estos por dolo, culpa o simple negligencia.

2. Las infracciones de los preceptos del título presente son objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del expediente oportuno y sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que de tales hechos puedan derivarse.

3. Si durante la tramitación del procedimiento sancionador se tuviera conocimiento de conductas que puedan ser constitutivas de ilícito penal, se comunicará este hecho al Ministerio Fiscal y tendrá que suspenderse el procedimiento administrativo una vez la autoridad judicial haya incoado el proceso penal que corresponda.

Asimismo, si la Consejería competente en materia de deportes del Gobierno de las Illes Balears tuviera conocimiento que se está siguiendo un procedimiento penal respecto al mismo sujeto, hecho y fundamento, tendrá que suspenderse la tramitación del expediente sancionador.

La sanción penal excluye la imposición de sanción administrativa en los casos en que se aprecie identidad de sujetos, hechos y fundamentos. Por el contrario, si no se estimara la existencia de delito o delito leve, podrá continuarse el expediente sancionador, que se basará en los hechos que la jurisdicción penal haya considerado probados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-03.

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