Artículo 191. Cuota.
Artículo 191 del Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2025-8489
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-05.
Texto consolidado
La tasa exigirá según la siguiente tarifa (euros):
1. Solicitud de autorización de publicidad y de modificaciones sustanciales: 113,03.
2. Renovación de la autorización o modificación no sustancial: el 50 % del importe establecido en la tarifa 1 anterior.