El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Derogada 3 redacciones

Artículo 191. Cuota.

Artículo 191 del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOPV-p-2007-90050

Atención: Decreto Legislativo 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Por cada solicitud de concesión, modificación, ampliación y renovación de la etiqueta ecológica de la UE se exigirá el abono de una cuota de 315,18 euros.

En el caso de pequeñas y medianas empresas, así como de microempresas, definidas conforme a la Recomendación de la Comisión n.º 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, y también en el caso de operadores y operadoras en los países en desarrollo, la cuota será de 206,00 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-1508.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Decreto Legislativo 1/2007

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 1/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.