Artículo 191. Tarifas.
Artículo 191 del Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2004-90019
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-23.
Texto consolidado
Tarifa 1. Tasa por aterrizaje y servicios de tránsito de aeródromo.
1. El importe a abonar, por cada aeronave, será el resultado de aplicar al peso máximo al despegue de la aeronave, expresado en toneladas métricas, tal como figura en el certificado de aeronavegabilidad o en el manual de vuelo de la misma, el importe de las cuantías unitarias que se definen en los apartados siguientes.
2. Las cuantías unitarias de cada una de las dos tarifas serán iguales cualquiera que sea el origen del vuelo, nacional, del espacio económico europeo o internacional.
3. Las cuantías unitarias serán las siguientes:
Tarifa unitaria
de aterrizaje
–
Euros/MTOW
Tarifa unitaria servicios
de tránsito de aeródromo
–
Euros/MTOW
0,82
0,90
4. No obstante, el importe mínimo a pagar por operación en concepto de aterrizaje y de servicios de tránsito de aeródromo será el siguiente:
Importe mínimo por operación-aterrizaje
–
Euros
Importe mínimo por operación servicios tránsito aeródromo
–
Euros
4,92
3,36
El mínimo por operación no será de aplicación a los vuelos de escuela, entrenamiento y UAV (no tripulados).
5. A los vuelos de escuela, entrenamiento y UAV se les aplicará las siguientes cuantías unitarias:
Tarifa unitaria
de aterrizaje
–
Euros Tn
Tarifa unitaria de servicios de tránsito de aeródromo
–
Euros Tn
2,9
1,7
Para los vuelos de entrenamiento UAV y escuela en maniobras u operaciones de simulación de aterrizaje y despegue sobre pista o campo de vuelo, y a los efectos de la tarifa de aterrizaje anterior, se aplicará la siguiente tabla de equivalencia entre el peso del avión y el número de aterrizajes a contabilizar en periodos de 90 minutos o fracción, independientemente del número de maniobras o pasadas que se realicen:
Tramos de peso
Coeficiente multiplicador
por períodos
de 90 minutos
o fracción
Porciones de peso en Kg.
1
4.999
2
5.000
40.000
6
40.001
100.000
5
100.001
250.000
4
250.001
300.000
3
300.001
2
Las operaciones reguladas en el caso de vuelos de entrenamiento y de escuela estarán condicionadas en todo caso a la autorización preceptiva del aeropuerto en base a las posibilidades operativas, dando prioridad absoluta a la actividad aeroportuaria normal.
Tarifa 2. Tasa por carga y descarga de mercancías.
El importe se determinará a razón de 0,0128 euros por cada kilogramo de mercancía cargada o descargada en el recinto aeroportuario.
Tarifa 3. Tasa de estacionamiento de aeronaves en Plataforma.
Las cuantías de la prestación de estacionamiento aplicable por día o fracción de tiempo de estacionamiento superior a cuatro horas, en función del peso máximo al despegue de la aeronave, serán las siguientes:
Aeronaves hasta 10 TM
Aeronaves de más de 10 TM
Hasta 2
De 2 a 10
0,56
1,12
5,6
Importe en euros aeronave
por día o fracción
Euros por TM por día o fracción
Se aplicará cuando la nave esté ocupando posición de plataforma, considerándose como tiempo de estacionamiento el tiempo entre calzos.
Tarifa 4. Tasa de estacionamiento de aeronaves en campa de gestión directa del Consorcio.
Las cuantías de la prestación de estacionamiento aplicable por día o fracción de tiempo de estacionamiento superior a tres horas, en función del peso máximo al despegue de la aeronave, serán las siguientes:
Aeronaves hasta 10 TM
Aeronaves de más de 10 TM
Hasta 2
De 2 a 10
0,39
0,78
3,92
Importe en euros por aeronave por día o fracción
Euros por TM por día o fracción
Se aplicará cuando la nave esté ocupando estacionamiento en campa, considerándose como tiempo de estacionamiento el tiempo entre calzos.
Tarifa 5. Tasa por servicios por salida de pasajeros en razón de la puesta a disposición de los mismos de las instalaciones aeroportuarias no accesibles en terminal, plataforma y pista.
Tipo de servicio
Cuantía
–
Euros/pasajero de salida
Servicio al pasajero Schengen.
2,00
Servicio al pasajero no Schengen.
3,50
Servicio de asistencia a pasajeros con movilidad reducida (PMR).
0,25
Servicio de seguridad.
1,20
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-19727.