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Ley Foral Vigente

Artículo 190.

Artículo 190 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. · BOE-A-1990-19817

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-01.

Texto consolidado

1. La prestación de los servicios públicos se realizará con la continuidad prevista en su reglamentación reguladora, no pudiendo el contratista interrumpirla, en los supuestos de gestión indirecta, a causa del incumplimiento por la Administración local, sin menoscabo de su derecho al resarcimiento de los daños e indemnización de los perjuicios ocasionados.

2. Las Entidades locales están facultadas para adoptar las medidas necesarias tendentes a asegurar el funcionamiento de los servicios públicos en el caso de ejercicio del derecho de huelga por el personal adscrito a los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-10-01.

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