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Ley Foral Vigente 2 redacciones

Artículo 190. Censo de viviendas deshabitadas.

Artículo 190 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. · BOE-A-1995-16401

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-11-12.

Texto consolidado

1. Para la exacción del impuesto, los Ayuntamientos deberán mantener un censo de viviendas deshabitadas.

2. A los efectos de lo dispuesto en el número anterior, el Departamento competente comunicará de oficio a cada Ayuntamiento las altas y bajas que se produzcan en el Registro de Viviendas Deshabitadas referidas a su respectivo término municipal.

3. Practicada el alta en el Registro, el Ayuntamiento lo notificará al titular con indicación de la base imponible y del tipo de gravamen vigente

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-11-12.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-12425.

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