Artículo 19. Gastos.
Artículo 19 del Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República de Panamá, hecho en Panamá el 10 de noviembre de 1997. · BOE-A-1998-20926
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-09-06.
Texto consolidado
Los gastos ocasionados por la extradición en el territorio de la Parte Requerida serán a cargo de ésta, salvo los gastos de transporte internacional de la persona reclamada, que serán a cargo de la Parte Requirente.