Artículo 19. El tratamiento automatizado de datos de carácter personal.
Artículo 19 de la Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España. · BOE-A-2000-6533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-04-10.
Texto consolidado
En el manejo de la información obrante en el Banco de España que afecte a datos de carácter personal, se tendrán presentes las previsiones contenidas en la legislación referida al tratamiento automatizado de datos de carácter personal.
De conformidad con lo preceptuado en las normas de aplicación, el Banco de España dictará las pertinentes Normas Internas que regulen los tratamientos automatizados con datos de carácter personal existentes en la entidad.